En diciembre de 2022, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo adoptaron la Directiva de seguridad de las redes y de la información (NIS2), o Directiva 2022/2555, sobre la seguridad de las redes y sistemas de información, con el objetivo de reforzar los sistemas de seguridad para hacer frente a los cada vez más frecuentes ciberataques y prever nuevos y más amplios requisitos de ciberseguridad para todos los Estados miembros de la UE.
En Italia, la Directiva se transpuso el 1 de octubre de 2024 mediante el Decreto Legislativo n.º 138/2024, fecha a partir de la cual las empresas deben comenzar el proceso de adaptación a los nuevos requisitos, y estará plenamente operativa a partir del 1 de enero de 2026.
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El objetivo de las nuevas medidas es garantizar la continuidad operativa de los sujetos, incluso en caso de daños graves en la infraestructura tecnológica, para eliminar cualquier interrupción del flujo de trabajo y pérdida de datos esenciales.
La Directiva tiene como objetivo crear y fortalecer una red de cooperación a nivel europeo para favorecer el intercambio de información entre los Estados miembros, lo que permitirá compartir las mejores prácticas y responder de manera coordinada a los incidentes cibernéticos a nivel transnacional.
La Directiva se aplica a más industrias medianas y grandes que la anterior NIS. Los sectores implicados pasan de 6 a 18.
La Directiva introduce sanciones más severas por incumplimiento reiterado y responsabiliza a los directivos empresariales en materia de seguridad, haciéndolos imputables por cualquier infracción.
Todas las entidades involucradas deben adoptar medidas técnicas y organizativas específicas para la notificación de incidentes y la gestión/resolución de riesgos informáticos.
Se requiere una mayor atención a las vulnerabilidades relacionadas con los proveedores externos. De esta manera, se involucra a toda la cadena de suministro.
Las sanciones previstas por la violación de la normativa NIS2 son severas y proporcionales a la gravedad del incumplimiento; varían según el tipo de sujeto implicado (esencial o importante) y pueden referirse a la falta de gestión de riesgos, al incumplimiento de las obligaciones de notificación de incidentes o a la falta de registro ante las autoridades competentes.
Las sanciones deben ser establecidas por los Estados miembros, pero deben ser al menos equivalentes a:
- 1,4 % del volumen de negocios global o 7 millones de euros para las entidades importantes;
- 2 % del volumen de negocios global o 10 millones de euros para las entidades esenciales.
En esta fase, las empresas deben analizar las circunstancias de cada caso, teniendo en cuenta el factor humano y el nivel de dependencia de la red y de los sistemas informáticos, con el fin de establecer las medidas que deben adoptarse de manera proporcionada al impacto socioeconómico potencial de cualquier incidente informático.
A mayor gravedad del posible daño, mayor será el compromiso que el responsable deberá invertir en la implementación de las medidas de gestión de riesgos.
La empresa deberá adoptar políticas específicas de análisis de riesgos y seguridad, así como de gestión de copias de seguridad y recuperación en caso de desastre, y gestión de crisis; además, es necesario definir medidas de gestión de incidentes, de mantenimiento de sistemas informáticos y de red, y de seguridad de la cadena de suministro.
El sujeto responsable deberá poner en marcha procedimientos para evaluar la eficacia de las medidas de gestión de riesgos. En este sentido, en el ámbito de la cadena de suministro podrían participar indirectamente también empresas que no estén directamente incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva, incluso si no tienen su sede en la UE pero operan en ella para la cadena de suministro.
A raíz de la Directiva NIS2, los Estados miembros pueden exigir la obtención de certificaciones y/o el uso de productos certificados por parte de los sujetos responsables.
La certificación de productos se basa en los programas europeos de certificación de ciberseguridad, de conformidad con el Reglamento UE 2019/881 sobre ciberseguridad. Además, según la Directiva, la Comisión Europea puede implementar actos delegados para exigir que ciertas categorías específicas de sujetos adopten soluciones técnicas certificadas u obtengan un certificado correspondiente; sin embargo, éstos solo pueden adoptarse si la Comisión ha identificado previamente niveles insuficientes de ciberseguridad y ha establecido un plazo límite para la implementación.
In Italia, dal 1° dicembre 2024 ed entro il 28 febbraio 2025, le aziende rientranti nella Direttiva NIS2 devono completare l’iscrizione al portale ACN (Autorità per la Cybersicurezza Nazionale), al fine di adeguarsi alla normativa europea e di non rischiare di incorrere in pesanti sanzioni.
L’iscrizione al portale dell’Autorità per la Cyber sicurezza Nazionale permette alle aziende di:
Qualora un’azienda non si iscriva al Portale entro il 28 febbraio 2025 rischia di andare incontro a:
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